Por Cristian José Torres Torres

Abogado especialista en derecho penal.

El préstamo de dinero con intereses es quizás de las costumbres mercantiles más antiguas del planeta, por eso nos encontramos ese tipo de negocios en todos los países y además que se presenta tanto entre entidades como los bancos con empresas o a personas naturales, así mismo se da y en demasía entre los del común, lo que en la jerga denominamos “cobra diario” o “paga diario”, y el cual en nuestro país por las condiciones socioculturales y el gran porcentaje de empleo informal es recurrente en un alto porcentaje de la población; por ello y como puede desprenderse del título de esta columna, nos centraremos en esta vertiente del negocio del préstamo de dinero, y en el cómo puede nuestro Código Penal Colombiano ser vigilante y juzgador de tal actividades.

Pues bien, como quiera que las actividades comerciales reseñadas anteriormente generan obligaciones entre los que suscriben dichos contratos, entonces es dable que se generen actos jurídicos que la ley debe regular y donde se inmiscuyen varias ramas del derecho, y allí el penal no es ajeno, sino que por el contrario es el investigador y castigador cuando una de las partes del negocio, en específico el acreedor o mayormente conocido como el cobra diario, abusa de su posición prestando dineros y exigiendo los pagos con intereses que excedan en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria; tal como nos lo establece el artículo 305 de del Reglamento punitivo de nuestro país, donde nos dice que existe una sanción para dicha conducta, e incluso no sólo cobija a los prestamistas o cobra diarios que es la actividad comercial que nos atrae por esta columna, sino que también resulta vigilante y juzgador con igual vehemencia de las actividades que realizan los vendedores de bienes, los prestadores de servicios a plazo e incluso las personas que en otra actividad bastante recurrente en nuestro país, compran los salarios, sueldos o prestaciones sociales, y cobran los intereses de todo lo anterior por encima del establecido por la autoridad financiera del país.

Es preciso indicar, y teniendo en cuenta lo anterior, que si bien el delito de Usura está tipificado en el Código Penal, es un punible que los tratadistas distinguen como un tipo penal en blanco,  en el sentido que para determinar su comisión nos debemos remitir a otra ley o resolución, como en el caso sería remitirnos a lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir, si al momento que una persona se cree que se le esté cobrando un dinero por fuera de los intereses legales, debe investigar a esa fecha cual es la tasa permitida por la autoridad administrativa, y si efectivamente se encuentra por encima, podemos denunciar la comisión del delito de Usura.

Así las cosas, podemos definir que la responsabilidad penal de los famosos “cobra diarios”, se establece cuando estos realizan los prestamos y el cobro de los dineros lo realizan con intereses que legalmente no están permitidos a la fecha en que se ejerce dicha negociación, pudiendo entonces ser denunciados y que en contra de estos se de apertura a un proceso penal ante las entidades autorizadas, y puedan ser estos condenados a una pena que puede oscilar en hasta noventa (90) meses de prisión, o en su defecto los que proceden a actividades como la compra de salarios, en ciento veinte (120) meses.

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