Por Cristian José Torres Torres
Por estos días en nuestro país se está hablando mucho acerca de la responsabilidad y obligación que tienen ciertos ciudadanos de suministrar los alimentos y generar la manutención necesaria para con sus ascendientes, descendientes, adoptantes, adoptivos y cónyuges, todo esto en razón de la expedición de la Ley 2097 del 2 de julio del 2021, donde se creó el REDAM, más conocido como el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Colombia, es decir, en este sistema se incluirá a las personas que tienen la obligación de suministrar los emolumentos necesarios para la vida de sus obligados y se abstienen de manera intencional de hacerlo, y de igual manera se les aplicará unas sanciones severas tales como: Ser reportados negativamente ante las centrales de riesgo financiero, no podrán contratar con el Estado, e impedimento para posesionarse en cargos públicos, no podrán suscribir venta de bienes; no podrán solicitar créditos a entidades bancarias, efectuar trámites migratorios y permisos para que sus hijos salgan del país, estas entre otras más.
Sin duda alguna la publicación del proyecto de la Ley 2097 del 2 de julio del 2021, y las sanciones que trajo consigo para quienes no se responsabilizan como corresponde la norma consiguió comentarios por parte de toda la población, sobre todo de cuestionarse por los alcances que tendría entonces el punible de Inasistencia Alimentaria consagrado en nuestro Código Penal (Ley 599 de 200) en su artículo 233; por ello como viene siendo recurrente en nuestra columnas se abordará ese incumplimiento legal desde el ámbito del derecho penal como herramienta judicial para castigar dicha comportamiento antijuridico.
De esta forma encontramos que el Código Penal (Ley 599 de 200) en su artículo 233, dispuso a literal lo siguiente: “Quien sin existir justa causa incumpla la obligación de dar alimentos a quien por ley tenga el derecho será acreedor de una sanción de 16 a 54 meses de prisión, asimismo, una sanción monetaria de trece puntos treinta y tres (13.33) y treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. De igual forma, sentenció nuestro legislado que n agravante en los casos en que la inasistencia alimentaria recaiga sobre un menor, imponiendo una pena de 32 a 72 meses de prisión y una multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo como fundamento que se le está violando un derecho fundamental al menor y víctima.
Visto lo anterior, debemos distinguir que este comportamiento injusto, se define como el incumplimiento total o parcial, sin justa causa, de dar alimentos a todas aquellas personas que por ley tengan este derecho, entre quienes están, los hijos, cónyuge, padres, nietos, hermanos, abuelos e incluso los adoptivos y adoptantes; debemos entender que la obligación de dar alimentos se refiere a todos los recursos necesarios para el bienestar y formación de una persona en condiciones dignas, tales como, alimentación, educación, vestuario, vivienda y recreación. Vale indicar que este tipo penal se complementa con la legislación civil, puesto que, esta última es la rama encargada del derecho en regular todo lo relacionado con la obligación de dar alimentos.
Es de conocimiento público que frente este delito, existe una gran demanda para utilizarlo como herramienta judicial desde lo penal, por ello tiene los índices más alto de denuncias, debido a que lamentablemente existe mucho desinterés e irresponsabilidad por parte de los ciudadanos que los por ley están obligados a suministrar alimentos a terceros, y de manera injustificada no lo realizan, por ello debe entrar este mecanismo para hacer cumplir con los alimentos debidos, y aunado castigar como puede verse con una pena de hasta 72 meses de prisión. Valido resaltar, que la norma no busca sancionar a aquellas personas que, teniendo la obligación de dar alimentos, por razones económica, física o mental no tienen la capacidad para cumplir con dicha obligación, razón por la cual, de manera expresa la ley aclara que la sustracción de la obligación debe ser sin justa causa.
Es vital mencionar, que el legislador colombiano al disponer la conducta punible del delito de inasistencia alimentaria, lo que buscó y aún pretende tutelar el bien jurídico de gran importancia como es el de la familia, es decir, proteger este núcleo, cumpliendo con todos los deberes materiales y morales que implica esto, por ello, más allá de tener una finalidad patrimonial, por el contrario, busca castigar a quien afecta la armonía e integridad con su actuar delictivo, y esto de reviste tan importancia, que no solo tiene un fundamento legal a nivel nacional sino también internacional; muchos de los tratados ratificados por Colombia establecen los alimentos como derecho fundamental,
Por último, resulta necesario recalcar que, si usted es una persona obligada a suministrar alimentos a un hijo, padre, nieto o hermano, y tiene los medios para realizarlo, lo haga sin mediar, sin embargo, si llega a estar frente a un proceso por el delito de inasistencia alimentaria es fundamental contar con la asesoría de un abogado experto en la materia, quien representará de forma idónea sus intereses, toda vez que como puede verse tienen consecuencias fuertes como la prisión.
Cristian José Torres Torres.
Abogado especialista en derecho penal.
Twitter: @CristianT0rres