Por Carlos Periñan 

La normatividad jurídica colombiana dispone diversas modalidades para establecer un contrato laboral entre el empleador y un trabajador. Los contratos laborales, por regla general, encarnan una formalización laboral que ayuda a disminuir el desempleo y le otorga estabilidad a los trabajadores. 

Pero existe un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa, utilizado para la contratación de un servicio determinado con una persona natural o jurídica, que ha servido para hacerle un esguince a la ley y violar algunas garantías laborales. Desdibujando la función con la que fue creado e instaurando una especie de esclavitud moderna.

Este contrato es el de prestación de servicios, comúnmente conocido como OPS. Dicho contrato está regulado por las leyes civiles y comerciales, y tiene su función principal en prestar servicios determinados en las empresas o entidades estatales bajo los parámetros de: no estar subordinado ante un jefe, no tener que cumplir horario y solo ejecutar ciertas obligaciones que les son impuestas las cuales tienen flexibilidad de cumplirse. 

Estos presupuestos fácticos no se cumplen en la mayoría de los casos, pues a los trabajadores por prestación de servicios les asignan funciones misionales, las cuales los obliga a permanecer gran parte del día dentro de las instalaciones o en un horario determinado, cumpliendo las órdenes que el supervisor o jefe imponga. Siendo estas obligaciones funciones propias de los empleados de carrera administrativa o provisionalidad, para los casos de entidades públicas, o trabajadores con contrato indefinido o término fijo, en las empresas privadas. 

Además, en este tipo de contratos, el contratista no recibe un salario como contra prestación de los servicios realizados, sino unos honorarios. Y por otra parte, no contempla la incapacidad medica remunerada, lo que implica que si el trabajador se enferma la empresa no pagará incapacidad. Esto sin tener en cuenta la inestabilidad que sufren los contratistas en el sector público al tener contratos cortos y que, además, su renovación implica la suma de voluntades que muchas veces están por encima de la manera como el profesional realiza su labor.

Los contratistas de prestación de servicios son los que más pagan impuestos y los que menos beneficios tienen; recordemos que este tipo de contratos no incluyen horas extras, dominicales, primas, cesantías, ni mucho menos liquidación. Tampoco tienen vacaciones o licencia de maternidad-paternidad. Al contratista le toca asumir todos los gastos en los que deba incurrir para dar cumplimento a las obligaciones del contrato.

Además, para que pueda recibir su pago, debe cancelar lo correspondiente a la seguridad social por mes anticipado, lo que genera un ciclo vicioso en el que muchas veces le toca endeudarse para poder recibir sus honorarios. Sin contar que su pago usualmente no es puntual, debido a todos los trámites internos y externos que se exigen para cobrar las cuentas correspondientes a los meses de ejecución. 

Así mismo, el trabajador por prestación de servicio debe pagar por completo su aporte a salud y EPS, que es 12,5% sobre 40% de los honorarios, es decir, 5% sobre el contrato. En el caso del pago de salud de los empleados por nómina, el empleador asume 8% y el trabajador, 4%. Por ultimo, recordemos que en el 2018 el Gobierno Nacional con la ley de financiamiento, intentó que los trabajadores por prestación de servicios declararan un IVA del 19%, situación que agrava aun mas los bolsillos de los contratistas.

El contrato de prestación de servicios no debe ser satanizado, pero no puede ser utilizado para evadir derechos laborales. Este tipo de contratos es favorable para quienes de verdad son independientes que ofrecen un trabajo o una asesoría. No se puede seguir permitiendo que esta modalidad contractual se use para violar las garantías laborales a los trabajadores.

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