Por Duván Muñoz
El pasado 5 de agosto de 2021, se conoció la nueva situación jurídica que debe enfrentar Daneidy Barrera Rojas, reconocida en la esfera de los medios de comunicación y las redes sociales como Epa Colombia.
Especial atención ha recibido el caso, pues se ha llegado a determinar que en Colombia se vive en una justicia parcializada. Además, se ha puesto en tela de juicio la asertividad de la imputación de los delitos descritos.
Estas son algunas claves para entender el proceso:
1. Epa Colombia y el Paro Nacional de 2019
El 22 de Noviembre de 2019, en el desarrollo del paro nacional, Barrera Rojas según el ente fiscal, hizo presencia en la estación Molinos del sistema Transmilenio, donde procedió́ a destruir con un martillo las puertas de vidrio, el dispositivo de lectura de tarjetas, los equipos de recarga automática y la registradora de acceso a la estación, situación que registró en un video en su cuenta de Facebook y cuyos daños ascendieron a la suma de $1.218.921.116,21. Así mismo se señala que existe registro fílmico que demuestra su participación en la destrucción de la URI de Tunjuelito, en compañía de un numeroso grupo de personas y la realización de un grafiti que decía “Duque Hp”.
Celebrada la audiencia preliminar de formulación de imputación y tras la aceptación de cargos por parte de la mencionada, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió́ sentencia de condena por los punibles de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial en concurso heterogéneo con daño en bien ajeno agravado.
2. La apelación
Contra dicha determinación, interpusieron recurso de apelación el Ministerio Público, el delegado fiscal y los apoderados de las víctimas (Recaudo Bogotá S.A.S y Transmilenio S.A). Cuya resolución correspondía a la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Quienes, en el marco de sus ponencias, fueron enfáticos en su oposición respecto de la absolución en relación con el delito de instigación a delinquir, solicitando la aplicación de la conducta típica de instigación a delinquir con fines terroristas, entre otras.
Las posturas asumidas en el transcurso de los próceres judiciales, han sido asumidos con odios y pasiones, nada ajeno a la resocialización y el posicionamiento empresarial que ha demostrado Epa Colombia.
3. El futuro judicial – ¿No irá presa? – ¿Terrorista?
La decisión del tribunal fue declararla como autora del delito de daño en bien ajeno agravado en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas y en concurso heterogéneo con perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, imponiéndole una pena de prisión de a 63 meses y 15 días, multa equivalente a 492,24755 salarios mínimos legales mensuales vigentes en 2019, así como la inhabilitación de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de oficio de influencer o youtuber, por el mismo término.
El escenario a seguir por parte del equipo de la defensa, seria presentar un recurso impugnación especial, que surge al marco legal con el caso de Andrés Felipe Arias.
En la sentencia, se señaló que Barrera Rojas no podrá recibir el beneficio de la sustitución de la pena ni la casa por cárcel. Sin embargo, no se emitió la boleta de captura contra ella.
Es usual que algunos jueces o magistrados no ordenen la captura de los condenados en espera de que la sentencia quede en firme y sea cosa juzgada, así lo afirma EL TIEMPO.
Es una verdad indiscutible que todos estamos sometidos al imperio de la ley, pero que a la hora de su ejecución es una realidad totalmente contraria.
Además, de la inmediatamente debatida postura de catalogar la conducta de Barrera hacia el fin terrorista del delito de instigación a delinquir, así como lo vislumbra el Mag. Juan Carlos Arias López. Quizá, ¿un equívoco rasocinio? ¿sí existió un estado de pavor y zozobra? ¿no se tuvo en cuenta su nuevo papel en la sociedad colombiana?, todo estará en el hilo de juicio de Sala Penal de la Corte Suprema o Sala de Casación Penal.