Por Cristian José Torres Torres

Abogado especialista en derecho penal, consultor, asesor y litigante.

Soy seguidor apasionado de las historias y cuentos de comedia del el gran Roberto Gómez Bolaños (Q.E.P.D), más conocido como Chespirito, y como sabemos fue el papá y creador del programa número de la televisión humorística de habla hispana  “El Chavo del 8”,  el cual sin duda alguna me he visto la mayoría de sus capítulos, y por ello repitiendo en estos días unos de estos, se me dio por enlazarlo con otra de mis pasiones como es el derecho penal, y en ese ejercicio encontré varias situaciones que ocurrieron en el programa que perfectamente nos sirven de ejemplo para las clases de derecho penal especial, pero más, para que las personas que no tienen conocimiento jurídicos puedan identificar cuando se presentan ciertos tipos de delitos en lo cotidiano, y puedan abstenerse de cometerlos o si son los agredidos puedan denunciarlos.

Es así, como dentro del programa mencionado muchas veces vimos como con intención Doña Florinda le propinaba golpes a Don Ramón, también por deberle catorce (14) meses de renta lo hizo el señor Barriga contra este, al igual el profesor Jirafales por defender a la dama que humildemente le regalaba tazas de café, dichos golpes al físico de el papá de La Chilindrina en muchas ocasiones fueron tan fuertes, que literalmente lo dejaban tendido en el suelo por los daños ocasionados; por su parte de igual forma y perdiendo todo tipo de cuidado El Chavo le causaba daños en su humanidad al señor Barriga, pues le daba golpes con sus manos, con pelotas y hasta lo arrolló con bicicletas.

Con las situaciones antes mencionadas, podemos usarlos de ejemplo para hablar de dos tipos penales en el primer caso se puede hablar de las lesiones personales dolosas en contra de Don Ramón, pues sus agresores actuaron con dolo, pues desde el pensamiento hasta la ejecución de los actos fueron con la intención de causarle daño, cumplieron tanto con este propósito, que el agredido lo mostraban con hematomas y yesos por los golpes y fracturas ocasionadas. Por su parte, cuando El Chavo perdiendo el deber objetivo de cuidado le propinaba golpes al Señor Barriga y le causaba las incapacidades, podemos hablar entonces de la tipificación del delito de Lesiones personales culposas, en razón, que este nunca tuvo intenciones de causar daño, pero por su actuar imprudente los terminaba realizando, en contra del dueño de la vecindad cuando éste llegaba al lugar a hacer los cobros de la renta por alquiler de los departamentos.

Por otro lado, Kiko, La Chilindrina y el mismo El Chavo de manera despectiva y con motivo de burla al referirse a la señorita Clotilde, quien habitaba el departamento número setenta y uno (71) lo hacían como “la bruja del 71”, en razón del aspecto de vejez y el atuendo que esta usaba, además de que la mascota de ella era un canino que llevaba por nombre “Satanás”, como es obvio las reacciones por parte de la señorita Clotilde cada vez que le llamaron por  ese apodo le causaba escozor en demasía, pero como se dijo al principio de esta columna la intención es encajar este tipo de conductas en el programa El Chavo del 8 en un tipo penal, y como dicen en la calle que los penalistas vemos delitos en todos lados, podemos decir con seguridad que lo realizado por los niños de la vecindad que no valía medio centavo pero que era linda de verdad en contra de la “Bruja del 71”, perdón, de la señorita Clotilde, cumple con los elementos del tipo penal de Injuria, toda vez que realizaban imputaciones deshonrosas contra esta al llamarla bruja, y atendiendo que desde el principio de los tiempos todo lo relacionado con el esoterismo se ha visto con mala cara, e incluso en su momento fue castigado con la muerte.

Como último ejemplo que nos regaló el Chavo del Ocho para el derecho penal colombiano, y pueda ser usado en clases, es quizás el más triste de todos los capítulos que se emitieron de este programa, y que hace pocos días se habló de él en la red social Twitter con el manager de la cuenta ‘Penal para dummnies @ParaPenal’ el Doctor Santiago Anzola, tenemos cuando al Chavo del Ocho lo echaron de la vecindad porque supuestamente había hurtado varios elementos de Doña Florinda, la señorita Cleotilde y Don Ramón, toda vez que aparecían en su barril estos elementos, y por eso de manera soez, despectiva y grotesca todos sus vecinos se juntaron y le gritaban ratero y ladrón, porque aseguraban que éste con la intención de tener provecho para si y abusando de la confianza se había apoderado de los bienes de estos.

Sin embargo, la acusación realizada terminó siendo errada, en razón, que El Chavo no era quien se había apoderado de manera ilegal de los objetos, sino un tercero que había entrado a la urbanización y si tenía esas negras intenciones, por esto se advierte que lo realizado por La Chilindrina y los demás al imputarle falsamente a El Chavo la comisión de un delito como era el Hurto, lo hizo incurrir frente a lo dispuesto en nuestro Código Penal Colombiano en injusto de Calumnia, en razón que el acusado nunca había cometido tal punible y jamás había tenido sentencia condenatoria en su contra que así lo demostrará. Eso sí, toda esa situación cuando expulsaron del conjunto a ese muchacho que vivía con hambre, estoy seguro que a más de uno nos sacó unas lágrimas, y que de haber salido al aire dicho capitulo en estos tiempos de redes sociales, se hubiese viralizado el #FuerzaChavo #ChavoVuelve.

Tenemos entonces, que ese programa que se emitió hace mucho tiempo y que causó furor, a día de hoy no solo nos sigue sacando carcajadas, sino que también puede ser ejemplarizante para el derecho penal como se puede denotar, y como si dijo al principio de esta columna, la idea es que también a las personas ajenas al mundo jurídico le sirva para identificar situaciones cotidianas que puede llevar a un caso penal, y así evitarlo, o denunciarlo.

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