Por medio de decreto 766 del 29 de mayo del 2020, se reduce el anticipo del impuesto de renta al 0 % y 25 % a los sectores de la economía más afectados por la pandemia de coronavirus.
“Que el Gobierno nacional a través del presente decreto reglamentario autoriza la disminución del anticipo del impuesto sobre la renta para el ejercicio gravable 2020 a un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2020, en tanto que, para otros sectores, el porcentaje a aplicar como anticipo para el año siguiente será del veinticinco por ciento (25%)” dice el documento.
Las empresas beneficiadas por la nueva normativa serán las que realicen actividades como: extracción de petróleo, transporte aéreo, agencia de viajes, entre otros rubros que hayan sido afectados por la crisis del coronavirus.
El decreto cobijará a los pequeños contribuyentes y a los contribuyentes que pertenecen a los dos grupos que el Gobierno Nacional creó para la medida.
¿cuáles son los dos grupos?
Por un lado, está el grupo al que el beneficio será de 25 %, en esta oportunidad aplican 32 actividades económicas como: extracción de petróleo crudo y gas natural; fabricación de productos textiles, confección de prendas de vestir, fabricación de productos metalúrgicos básicos, entre otras.
Por el otro lado, en el grupo que cobija el alivio de 0 % hay siete actividades económicas que son: transporte aéreo de pasajeros, alojamiento, actividades de servicios de comidas y bebidas; actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas; actividades creativas, artísticas y de entretenimiento; actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; actividades de juegos de azar y apuestas y actividades deportivas.
Sin embargo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades, anteriormente mencionadas, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el Artículo 807 del Estatuto Tributario.
Por su parte el director de la DIAN, José Andrés Romero, afirmó que, “Con la declaración de retenciones en la fuente de abril de 2020, identificamos los ingresos por Ciiu (Clasificación Internacional Industrial Uniforme) del cuarto mes de este año abril y los comparamos frente a los ingresos por Ciiu de abril de 2019. Así se cumple con el Artículo 808 del Estatuto Tributario y se identifican los sectores más afectados”.