CRISTIAN JOSÉ TORRES TORRES

Abogado Especialista en Derecho penal

Es de conocimiento público el deber que nos asiste a los particulares y servidores públicos de denunciar la comisión de un acto delictivo del cual tengamos conocimiento y de esta manera la Fiscalía General de la Nación, que por disposición constitucional es el ente encargado de la investigación de conductas punibles, inicie el estudio pertinente para determinar si dicha denuncia o querella tiene vocación de prosperar y los responsables sean juzgados ante los jueces penales.

Es preciso recordar, que omitir el deber denuncia podría incurrir en consecuencias graves para quienes estamos obligados a ejercerlo, nos podría llevar a ser procesados por delitos contemplados en el Estatuto Represor Colombiano en sus artículos 417 y 441 que son el de Abuso de autoridad por omisión de denuncia y Omisión de denuncia de particulares; empero también es cierto que dicho deber tiene sus límites que a la postre permiten que desaparezca la obligación de elevar la respectiva denuncia ante el ente acusador; dentro de dichos limites encontramos como lo son: 1. El derecho de la no autoincriminación, el cual nos exonera de exponer la comisión de un delito realizado por nosotros mismos; 2. El secreto profesional, como es en el caso de los profesionales en derecho que por la asesoría y/o consultoría a un cliente les confiesa el haber violentado una norma del Código penal, a excepción de delitos como lavado de activos, Narcotráfico y Trata de Personas, y 3. Fundamentos de la denuncia, es que la queja tenga los argumentos jurídicos probatorios para así evitar un desgaste judicial en vano, pues no todo acto debe ser considerado delito.

Resulta de vital importancia anotar como actúa en deber de denuncia en las personas jurídicas, aunado es la razón del presente escrito, y se tiene que dicho deber podría no ser aplicado con la misma vehemencia a las personas jurídicas, ya sea esta una sociedad, empresa, asociación o fundación, en razón que éstas a la día de hoy directamente no responden penalmente, es decir, no hay forma que por la omisión de denuncia sean investigadas por las conductas descritas en los artículos 417 y 441 del Código Penal y que se mencionaron anteriormente, en razón que su sujeto como tal no encuadran en la misma, y se recalca estas no tienen jurídicamente a la fecha como ser declaradas responsables penalmente, por lo tanto desaparece la obligación como ente de poner en conocimiento a la Fiscalía de la comisión de una conducta punible, pero tal inmunidad no aplica a sus representantes, pues estos como se dijo en los primeros párrafos si les asiste el deber.

Por otro lado, el hecho que las personas jurídicas no tienen el imperioso deber denuncia y sean exoneradas de una responsabilidad penal alguna cuando omiten el mismo, esto no implica que al omitir la denuncia como es en el caso de un empresa que realiza actividades para evadir impuestos, puedan ser sancionadas ante otras entidades administrativas que regulen sus actividades comerciales como lo es la Superintendencias como la de Sociedades, Industria y Comercio y de Transporte, quienes tienen la facultad de investigar y juzgar conductas omisivas por parte de las empresas, fundaciones, sociedades o asociaciones que vigilan, y que además tienen reconocimiento constitucional para que a través de resoluciones y/o providencias fijen sanciones onerosas en cuanto a lo económico.

Vale la pena puntualizar que los dueños, gerentes o representantes legales en representación de estas entidades nada les impida denunciar delitos de índole empresarial que ocurren dentro sus organizaciones, como lo son la Corrupción Privada, Administración Desleal, Utilización indebida de información privilegiada o el Abuso de confianza con los cuales estarían siendo afectados sus representados; además que como victimas dentro de un proceso penal pueden ser reparados por los daños que le fueron ocasionados.

A manera de conclusión, es menester expresar que es de vital importancia que toda organización empresarial reciba una asesoría jurídica para implementación de políticas que prevengan la comisión de delitos, y no terminen afectados como personas jurídicas según las sanciones de los entes administrativos y en el peor de los casos con la responsabilidad penal de sus representantes.