Es recurrente en nuestro país hablar de un mal que nos afecta desde tiempos inmemorables, como lo es la corrupción, al punto que nos hemos mal acostumbrado a su existencia y que nos resulte muy extraño que dentro de las entidades públicas no existan casos de esta índole, que se eleven a escándalos a nivel local o nacional ocupando los titulares en las noticias.

Pues resulta que de dicho mal no ha estado exento el sector privado de la economía, y en él hallamos muchos casos de corrupción en sociedades, empresas, fundaciones, asociaciones y similares, donde estas han resultado afectadas por comportamientos delincuenciales de sus gerentes, representantes legales, empleados y terceros, razón por la cual nuestro cuerpo legislativo y de la mano de la política criminal vieron la necesidad de aplicar en Colombia un Estatuto Anticorrupción donde no solo buscaba la manera de frenar la corrupción a nivel del sector público, sino la que se viene desenvolviendo con frenesí dentro del ámbito privado.

Es por esto que nuestros legisladores han venido incorporando nuevos punibles que vigilen dichos comportamientos para impedir su realización, o dado el caso sean definitivamente efectuados, estos mismos sean investigados y juzgados por las autoridades penales pertinentes, como lo es la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales municipales o del circuito según la competencia que por ley se les confirió.

Dentro de los punibles a destacar que hacen parte del derecho penal empresarial, y vigilantes de las conductas delincuenciales de corrupción dentro del sector privado, encontramos: Corrupción Privada, Administración Desleal, Utilización indebida de información privilegiada, los cuales encajan perfectamente en los actos de corrupción dentro de las entidades anteriormente referenciadas, como también podemos resaltar punibles contemplados en nuestro código penal antes de la vigencia del Estatuto anticorrupción y que sin duda alguna también podrían darse en el marco del contexto señalado como lo son el Abuso de confianza y el Hurto agravado por la confianza.

Muchos se preguntarán cómo podría verse desde la practica la regulación, investigación y juzgamiento de la corrupción privada por el derecho penal empresarial, y su diferencia  a lo que ocurre desde lo público, pues bien imaginemos el caso del gerente o un administrador de hecho o derecho o un socio de cualquier sociedad constituido o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta causando un perjuicio económico significativo a la sociedad o a los socios de esta, razón por la cual podría ser denunciado por la comisión del delito de Administración Desleal, y que a la postre podría ser condenado a una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, tal como lo advierte y dispone el artículo 250B del Estatuto represor Colombiano.

Así como el anterior pueden desarrollarse muchos más casos donde se aplica el derecho penal empresarial con el cual se busca en primera medida prevenir la corrupción privada en dicho sector y posterior el juzgamiento de dichas conductas, por consiguiente, es pertinente que las sociedades y empresas privadas sean capacitadas y el mal de la corrupción no termine afectándolas.

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