En la sesión del concejo llevada a cabo este martes, y a manera de petición, el cabildante por el partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), expuso las razones, sustentadas en derecho, por las cuales debe ser nombrado presidente del Concejo de Cartagena para el periodo 2021.

A pesar de haber obtenido un solo voto, la actual mesa directiva debe aplicar el Artículo 112 de la Constitución Política de Colombia, el cual habla de los derechos que tienen las minorías al interior de las corporaciones.

El cabildante fue enfático en afirmar, que el articulado en mención establece que los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Norma constitucional que actualmente se encuentra vigente y que a juicio del funcionario, le fue obviado en el proceso de elección de la nueva mesa directiva de la corporación para el nuevo año fiscal 2021.

De acuerdo con su argumentación, el concejal Bejarano dejó claro que, durante el proceso de elección de la nueva mesa directiva se dijo en la sesión, que los partidos minoritarios no podían tener asiento en la mesa directiva, porque la Ley 136 del año 1994 le daban solo la opción a aquellos partidos que se declaran en oposición.

“La norma 136 de 1994 en su artículo 28 decía anteriormente, que la mesa directiva de los concejos se compondrá de un presidente y dos vicepresidentes, elegidos separadamente para un periodo de un año y que las minorías tendrán participación en la primera vicepresidencia del concejo, a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías, además, ningún concejal podrá ser reelegido en dos periodos consecutivos en la respectiva mesa directiva”, expresó Bejarano.

Por otra parte, el concejal explica que, el inciso del artículo 28 Ley 136 del año 1994, fue modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012 el cual literalmente expresa: “El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del concejo”.

¿Las minorías perdieron el derecho a participar en las mesas directivas? ¿Se puede establecer si el concepto de minoría es igual al concepto de oposición? Son los interrogantes que el cabildante planteó en la plenaria de este martes: “estudio que ha sido ampliamente debatido al interior de la Corte Constitucional y que con las sentencias C-122 DE 2011 Y C-699 de 2013, se dejó un precedente judicial, el cual declaró la exequibilidad del artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, el cual modificó el articulo 28 de la Ley 136 de 1994, dejando claro que la aplicación de este debe hacerse en concordancia con el artículo 112 superior”, subrayó en su intervención.

“Un partido de minorías es aquel que se puede definir por su representación dentro del cuerpo colegiado. En mi caso, yo soy una bancada de un solo participante y dentro de esta corporación soy minoría; pero también, el concepto de minoría, se decanta por la concesión política y la representación del movimiento o partido político”, puntualizó el cabildante alternativo del partido MAIS.

Por último, ratificó, que la Constitución Política de Colombia lo protege y deja claro que la elección de la mesa directiva tradicionalmente se elige al presidente en el entendido que se imponen las mayorías, dejando la posibilidad a las minorías y oposición de ocupar las vicepresidencias en concordancia con la Ley y la Constitución.

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