Por Cristian José Torres Torres
En estos días se conoció la decisión de segunda instancia en el proceso penal seguido en contra de la ciudadana Daneidy Barrera Rojas, más conocida en el mundo de las redes sociales como “Epa Colombia”, por los hechos ocurridos en las marchas de noviembre del 2019, cuando ella sin mediar razón justificada realizó los siguientes actos, tal cual como se describieron en la sentencia: “hizo presencia en la estación Molinos del sistema Transmilenio, ubicado en la Avenida Calle 51 Sur, entre las carreras 9 y 7 de esta ciudad, donde procedió a destruir con un martillo las puertas de vidrio, el dispositivo de lectura de tarjetas, los equipos de recarga automática y la registradora de acceso a la estación, situación que registró en un video en su cuenta de Facebook y cuyos daños ascendieron a la suma de $1.218.921.116,21, según el ente fiscal. Así mismo señaló la fiscalía que existe registro fílmico que demuestra su participación en la destrucción de la URI de Tunjuelito, en compañía de un numeroso grupo de personas y la realización de un grafiti que decía “DUQUE HP”.
Por esta razón La Fiscalía General de la Nación, procedió a imputar a #EpaColombia ante un juez de control de garantías la comisión de los delitos de perturbación en servicios de transportes público en concurso con instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno agravado, delitos por los cuales en esa primera oportunidad no aceptó cargos. Sin embargo con posterioridad y ante un juez homologo si accedió a ello, por consiguiente ya ante un penal especializado con funciones de conocimiento de Bogotá, se verificó el allanamiento realizado emitiéndose una sentencia de carácter condenatorio sólo por los delitos de perturbación en servicios de transportes público en concurso con daño en bien ajeno agravado.
Tal determinación fue apelada por el Ministerio Público, Fiscalía y los apoderados de víctimas, por tanto en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, revocó de manera parcial la decisión tomada por el juez penal, y también condenó a la ciudadana por el delito de instigación a delinquir con fines terroristas, imponiendo una pena de sesenta y tres (63) meses, inhabilitación para el ejercicio de “youtuber” por el mismo tiempo, de igual modo le negó la concesión de los beneficios como suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria, aunado le impuso una multa de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La decisión tomada en segunda instancia es la que ha causado revuelo en nuestro país, incentivando apoyos en las redes sociales y prensa a la ciudadana #EpaColombia; de igual forma ha causado escozor y muchas personas han demostrado descontento con la justicia, por ello se preguntan el porqué en otros casos de connotación nacional no se actuó con igual vehemencia que con este, el cual muchos señalan que es un delito “menor”, y el porqué no fue beneficiada con figuras como la prisión domiciliaria o la libertad condicional.
Sea lo primero indicar y recordar que los hechos por los cuales fue incriminada #EpaColombia fueron de conocimiento público y expuestos por ella en sus redes sociales por lo cual tuvo siempre una considerable audiencia que presenció sus actos, de allí parte la razón del monto de su pena. Aunado ésta al aceptar los cargos formulados por la Fiscalía, renunció al derecho de tener un juicio oral y público donde pudiese defenderse, ya sea aportando pruebas o refutando todas y cada una de las acusaciones hecha por la Fiscalía, y así esperar que juez determinara después de todo el debate probatorio y más allá de toda duda razonable, si se debía condenar o absolver por todos o uno de los delitos por los que fue acusada. Segundo, respecto al delito de instigación a delinquir con fines terroristas, nuestro Estatuto Represor en su artículo 68A señala que las personas condenadas por estos punible no pueden ser beneficiados con subrogados penales; por ello en este caso y por obligación de ley, no se pudo otorgar las figuras de prisión domiciliaria o la libertad condicional. De esta forma se tiene entonces la razón por cual la sentenciada deberá cumplir la pena impuesta (de seguir incólume) en un establecimiento penitenciario.
Por otro lado, es pertinente indicar que la ciudadana Daneidy Barrera Rojas o “Epa Colombia”, si bien lo desea y sí esta vez cuenta con una mejor asesoría jurídica, puede acudir ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de mecanismos judiciales con el fin que esta revise si las decisiones tomadas por sus sentenciadores fueron acorde a las leyes sustanciales y procedimentales que determinan un proceso penal en nuestro país, y en su sana sabiduría esta Alta Corte puede revocar tales determinaciones o declarar nulidad en estas, y así tener un veredicto diferente a los ya emitidos y conocidos.
A manera de conclusión, y como bien se señalaron en las redes sociales, vale decir que más allá de que se trate de un fallo con “justicia selectiva”, es más bien, una aplicación perfecta de la ley, toda vez que la defensa de la procesada con el allanamiento a cargos no propició un estadio diferente para los juzgadores, y estos conforme a lo planteado debieron fallar; por ello como mensaje a todo el país, es que antes de cometer cualquier acto que pueda tener relevancia penal lo piensen antes, o si aún así deciden hacerlo y se ven inmiscuidos en un proceso judicial, lo recomendable, sin atisbo duda, es tener una defensa de sus derechos de manera integral, ideal y con el alma, pues lo que se juega ante un juez es la libertad, el derecho fundamental más importante después de la vida, por ello la pelea, en el buen sentido de esta palabra, es con todas las de la ley, y como bien dice un gran amigo y colega el Doctor Andrés Felipe Caballero Sierra: “Se litiga en los estrados, pero se defiende donde toque”.
Abogado especialista en derecho penal.
Twitter: @CristianT0rres