“Si tienes animales, trátalos bien; y si te sirven, consérvalos”. Eclesiástico 7:22

Por Álvaro Morales de León

De tiempo en tiempo el Congreso de Colombia, repite, repite y cada vez que se acuerda legisla sobre las prohibiciones, restricciones y limitaciones en el uso de vehículos de tracción animal en el territorio nacional, no tomando en cuenta que tales disposiciones legislativas entrarán a anexarse al grueso cartapacio de normas que reposan en los anaqueles y archivos de “letras muertas” que salen de este Órgano productor de leyes, al igual que también ha venido haciendo la entidad disciplinaria, Procuraduría General de la Nación.

Hacer un listado de las leyes y normas expedidas sobre las proscripciones dictadas para la utilización de vehículos de tracción animal en Colombia necesaria e indiscutiblemente incluyen a los animales que son usados para este fin, los caballos, los asnos y los híbridos mulos, solípedos por el solo dedo con el que finalizan sus extremidades, los cuales desde los albores de la creación de la humanidad han acompañado al hombre para el transporte, la carga, el trabajo, y hasta para la recreación y el deporte, pero obviamente, nunca para el maltrato y el abuso.

Nos parece que en la mayoría los vetos dictados desde el Congreso de la República y la Procuraduría, el Órgano Disciplinario, para la utilización de los vehículos de tracción animal, y obviamente, el animal que la ejerce, se han enmarcado y enfocado casi que manera exclusiva en las prohibiciones y no en las regularizaciones y ejercicio del control sobre los abusos, los atropellos y las extralimitaciones en el aprovechamiento y uso de estos cuadrúpedos ungulados, quizás porque reconocen la propia incapacidad que tienen el Estado y los gobiernos para hacer cumplir sus propias disposiciones.

El gobierno distrital de Cartagena, en los tiempos del alcalde Carlos Díaz Redondo, fue muy expresivo en el Decreto 0632 expedido con fecha 17 de septiembre de 2002 con la reglamentación del servicio de los coches turísticos dictando disposiciones sobre los requisitos mínimos para el uso, el estado orgánico y de salud de los caballos cocheros, las características del carruaje o carroza, la capacidad de pasajeros, las revisiones técnicas y médico veterinarias, las calidades de los conductores o cocheros, las rutas, las licencias para transitar,  las pesebreras y hasta de las sanciones y multas; ¿pero cuantas de estas disposiciones se cumplen? Pocas, muy pocas.

Pero yéndonos al animal en sí, al caballo, está establecido y reglamentado que su uso para tirar de un coche, en Cartagena, debe cumplir con los requisitos de tener un peso mínimo de 300 kilogramos, una talla mínima de 1.4 metros, una edad mínima de tres años, estar vacunado contra la Encefalitis Equina Venezolana, no presentar heridas, estar en buenas condiciones físicas para el trabajo, herrado, en buen estado de nutrición, y descansar y pernoctar en una pesebrera con buenas condiciones higiénicas, principalmente. Y volviendo con la pregunta, ¿se cumplen con estas disposiciones? ¿Qué hace el gobierno distrital para que se cumplan? Muy poco o nada.

De tal manera no es el uso lo que debe llevar a las restricciones de emplear caballos para la tracción animal o la de coches turísticos, es el abuso el que debe ser sancionado de manera ejemplar, ya que estos equinos, solípedos, vinieron a este mundo para que siendo domesticados fueran de utilidad para el Hombre.

Se legisla y se expiden disposiciones contra el uso de animales para la tracción, pero de las dictadas contra los abusos, ¿cuántas se hacen cumplir?

Finalmente, hay que entender que los solípedos, caballos, asnos y mulos, no fueron creados para el abuso, pero sí para el buen uso en el trabajo, el transporte, y hasta en la recreación y el deporte. No hay que confundirse.

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