Por Cristian José Torres Torres

Abogado especialista en derecho penal.

El mundo y la sociedad son cambiantes y con ello la moda, las personalidades, las profesiones, los trabajos e infinidades de cosas que con el pasar de los calendarios dejan de ser la misma y se sujetan a lo que la actualidad imponga; por los anteriores y quizás muchos más motivos encontramos a la fecha gracias al internet y la importante aparición de las redes sociales la nueva actividad, emprendimiento o forma de ganar de dinero de las personas, la mayoría jóvenes por cierto, es siendo “Instagramer”, “Influencer” o “Youtuber” los cuales muchas veces para ganar adeptos entre sus seguidores suben a dichas plataformas ciertos vídeos realizando bromas a terceros, los cuales podrían ser afectados y lo que a la postre podría ocasionar que a quienes ejercen la actividad reseñada se le inicie una investigación jurídico penal, situación que ya se ha presentado en nuestro país, y por ello la razón de esta columna.

Fuimos testigos en Cartagena, Bolívar entre los años 2019 y 2020 de cuatro a cinco situaciones que aparte de haber generado gran indignación en nuestra población, podríamos considerar como los mejores y perfectos momentos ejemplificantes para nuestra columna y que como se dijo podrían diagnosticar que a los creadores de contenido digital se les pueda iniciar un proceso jurídico, sólo por realizar bromas de mal gusto, con lo que si bien con ellas buscan ampliar su numero de seguidores en redes, estas no escapan de la esferas del derecho penal, como lo fueron la de entregar de jabones de baño pasándolas por comida y que las personas la consumieran, hacerse pasar por oficiales del ejército y agentes de policía para solicitar documentos a los transeúntes y haciéndoles ver que habían cometido delitos o infracciones, el hacer creer a peatones de una calle que sobre la misma se encontraba el cuerpo de una persona sin vida y bañada de sangre, y sobre todo, dos de las que han generado más indignación por los tiempos en que vivimos, como los fueron el vestirse del personal de salud de primera línea para la contención de la pandemia generada por el COVID19 y visitar casas expresando que realizarían pruebas y se llevarían a sus habitantes a sitios médicos por estar contagiados de dicho virus, y el hecho de estornudar en la cara a terceros.

Mencionado los anteriores ejemplos, resulta pertinente traer a colación los nombres de los supuestos punibles en los que podrían verse envueltos los “Instagramer”, “Influencer” o “Youtuber” que realizaron dichos actos, y por los cuales se podría adelantar una investigación, con la intención de que una próxima ocasión quienes intenten imitarlos, lo piensen antes y mejor opten por el respeto a todos los ciudadanos; por ello siendo puntuales, podemos decir que en el caso donde usaron prendas de el ejercito y de la policía, podría ser investigados por el delito de Utilización ilegal de uniformes e insignias, que se refiera al hecho de usar prendas, vestidos, uniformes o insignias sin la respectiva autorización cuando son de uso exclusivo de las autoridades militares y de policía, y que respectivamente podría llevar a una sentencia condenatoria con una de hasta nueve (9) años y una multa de hasta mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes; del mismo caso como quiera que usaron a una persona e hicieron creer que estaba herida, podría hablarse del delito de pánico, por el hecho de causarlo en un lugar abierto y concurrido como lo fue una avenida, por ese punible podrían ser multados.

En el caso en que hicieron pasar a jabones de baño por helados de chocolate y se entregaron a habitantes de la calle y las consumieron, se podría hablar del punible que trae consigo el artículo 373 de nuestro Código Penal, sobre la imitación o simulación de alimentos y productos que podría ocasionar que paguen una pena de hasta once (11) años de prisión, aunado a una fuerte y alta multa de hasta mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes; respecto a esta broma y sus consecuencias penales, me permito traer a colación lo ocurrido en Barcelona, España, donde un joven que ejerce las actividades señaladas en las redes bajo el nombre de “ReSet”, realizó un acción similar con un habitante de calle oriundo de Rumanía, y precisamente por dicho acto fue condenado por un juez con una pena de quince (15) meses, en razón que el joven violó la integridad moral de la víctima, situación que puede generar un precedente y sea aplicado el derecho penal para control de estas actividades cuando generen agresiones a la moral de toda una comunidad.

Por su parte, en los vídeos donde en plena pandemia causada por el Covid19, vimos a ciertos jóvenes subiendo vídeos en sus redes donde se acercaban a las personas y les estornudaban en sus caras, podríamos referir que estos sean denunciados por el delito de Injuria por la vía de hecho, pues con ese actuar causan agravios a la moral de las personas a quienes le realizan la pesada broma.

A manera de conclusión y como se resaltó en las anteriores líneas, la intención de esta columna sólo va encaminada a advertir las situaciones en las que podrían verse envueltos quienes realizan estos actos, donde además de falta a la moral de los otros ciudadanos, podría ser investigados por la presunta comisión de unos punibles.

Twitter: @CristianT0rres