La Alcaldía de Cartagena expidió el Decreto 0340 del 4 de marzo de 2022 mediante el cual se definen los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio, con el fin de garantizar el orden público en el Distrito.

Durante 12 meses, los establecimientos deberán cumplir con la establecido a continuación:

Las tiendas, estancos, licoreras, billares, terrazas, refresquerías, salsamentarias, cafés, galleras y clubes sociales podrán abrir sus puertas al público hasta las 00:00 horas de cada día.

Sin embargo, los servicios por 24 horas sólo se permitirá si se ofrecen y adquieren a través de domicilios y plataformas digitales.

Los bares, gastrobares y discotecas podrán funcionar desde las 10 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.

Otras disposiciones

El Decreto también ordena que para la realización de espectáculos públicos, se deberá contar con la autorización de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana previamente al registro de requisitos legales.

En el caso de los eventos privados, no será necesario cumplir con este paso, a menos que el espectáculo se realice en espacio público o se trate de un evento privado que tiene afectación en el orden público.

Las Alcaldías Locales deberán abstenerse de dar permisos extendiendo el horario de funcionamiento a los establecimientos.