Los cartageneros Nixon Torres Cárcamo, Diana Trujillo, Marco Jairo Acevedo, Stewin Arteaga, Marco Antonio Bossio Vasquez y Maximo Noriega presentaron demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional contra apartes de la Ley 734 del 2002 y de la Ley 1952 del 2019 antiguo y nuevo código único disciplinario.

Las razones que invocan los cartageneros son que en su consideración algunos apartes de estas dos normas vulneran el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, así como la Convención Americana de Derechos Humanos artículos 8, 23 y 29.

Los apartes demandados hacen referencia a la destitución e inhabilidad y algunas sanciones disciplinarias que a consideración de los demandantes irían en contravía de la Convención Americana de Derechos Humanos específicamente los artículos que regulan el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, garantías judiciales, derechos políticos y normas de interpretación

En que el Estado colombiano, no ha adoptado las disposiciones normativas para adecuar la anulación o inhabilitación de derechos políticos de sus ciudadanos, a través de un proceso y juez, cuya naturaleza debe ser penal, toda vez que así lo consagra el artículo 23 convencional en la parte final de su numeral 2, dotando de plenas garantías judiciales, que materialicen el derecho fundamental al debido, como emana del artículo 8 convencional, conforme al precedente judicial de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro Urrego vs. Colombia, en sentencia del 8 de julio del 2020, que es vinculante en los términos de la sentencia C-500 del 2014

Los demandantes manifiestan en su escrito: “Nos encontramos que, al ser la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro Urrego vs. Colombia, en sentencia del 8 de julio del 2020, un precedente donde el estado colombiano ha sido parte y tanto el razonamiento y la parte decisoria de la sentencia, se constituyen en ese pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige como condición jurídica vinculante, la Corte Constitucional, como el fundamento que permitiría reabrir el debate constitucional, que estamos proponiendo”

Y fianalmente reiteran los demandantes que los apartes objeto de la demanda son inconstitucionales por vulnerar la Convención Americana de Derechos Humanos, que hace parte de la Constitución Política de Colombia, por su pertenencia al Bloque de Constitucionalidad, al inaplicar la protección convencional, que solo a través de un proceso penal, es que se puede limitar el derecho político a acceder a las funciones públicas, principalmente a las funciones que se desprenden de cargos de elección popular, tal y como lo señaló la Corte Interamericana, en la sentencia de PETRO URREGO vs COLOMBIA, el 8 de julio del 2020.

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